Esta semana me preguntaba un amigo sobre la legalidad del uso de la cámaras deportivas y los intercomunicadores (manos libres) en el casco. Y aunque son muchas las publicaciones que hablan acerca de esto, hoy nos centraremos en el uso de las cámaras para hablar más detenidamente sobre la instalación del manos libres para cascos, en el próximo post.

La realidad, como casi siempre en estos casos, es que nuestro código de circulación y normativa vigente sobre este tipo de dispositivos, deja abierta numerosas dudas, libres a la interpretación.

Con esto, lo que queremos decir, es que en parte el uso de dispositivos instalados en nuestro casco, no deja del todo claro que estén del todo prohibidos, pero si podemos descifrar según la normativa donde poder colocarlos mejor y evitar la mayoría de las denuncias por este motivo.

¿Sabias que la multa por el uso de cámaras de acción en el casco llega a ser de 200€ y la retirada de 3 puntos? Pues es exactamente la misma sanción por no llevar puesto un casco de protección homologado… Exagerado verdad?? Esto viene del Reglamento General de Circulación que recoge el siguiente artículo.

Artículo 118. Cascos y otros elementos de protección.

1. Los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo quad, deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen tanto en vías urbanas como en interurbanas.

Cuando las motocicletas, los vehículos de tres ruedas o los cuadriciclos y los ciclomotores cuenten con estructuras de autoprotección y estén dotados de cinturones de seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica o en el certificado de características de ciclomotor, sus conductores y viajeros quedarán exentos de utilizar el casco de protección, viniendo obligados a usar el referido cinturón de seguridad cuando circulen tanto en vías urbanas como interurbanas.

En lo que ha homologación se refiere, viene el problema… Ya que si incorporamos cualquier tipo de elemento que pueda reducir la seguridad de nuestro casco, pierde dicha homologación y no sería permitido circular con el; al igual que nos ocurre con la moto cuando cambiamos cualquier elemento de la misma y no pasamos el control de la ITV, hasta que no se homologue o sustituyamos por el original de fábrica.

Y aqui intervine un apartado del reglamento 22.05 de Homologaciones, que nos explica de forma interesante, cuestiones a tener en cuenta a la hora de homologar un casco…

El casco de protección no puede estar provisto de (o incorporar) algún componente o dispositivo a no ser que esté diseñado de forma que no produzca ningún tipo de daño y que, cuando se provea o incorpore el el casco de protección, éste cumpla aún con los requisitos de este reglamento.

¿Por qué es tan importante esto? según el primer apartado, el uso de cámaras en el casco incumple la normativa, esto ES CLARO, pero a la hora de denunciarnos debería quedar muy bien recogida en la denuncia si tambien se incumple el apartado 22.05 sobre homologaciones, ya que dependiendo de donde esté situado este elemento en nuestro casco, será denunciable o no.

Los Test de seguridad en los cascos para la homologación de los mismos, se llevan a cabo en unas zonas concretas, pero no en su totalidad; pudiendo ser distintas en cada país. Esto implicaría que dependiendo de donde esté acoplada nuestra cámara, podría incumplir o no la normativa.

Como no hay forma de asegurar el uso de este dispositivo con total seguridad, nuestra recomendación es tratar de burlar el mayor de los problemas, instalando estos elementos en alguna sujeción del manillar de nuestra moto o en un arnés de pecho y evitar denuncias y posteriores alegaciones que se demoran sin muchos resultados.

Suerte y a disfrutar del viaje!!   V´ssssssssssssss